miércoles 30 de diciembre de 2009

Límites de los contratos a efectos de contratación administrativa en 2010

Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010.


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viernes 25 de diciembre de 2009

Construcción de un puente por el método de lanzamiento incremental

Vídeo que nos muestra un modelo virtual de simulación de la construcción de un puente ejecutado por el método de lanzamiento incremental.



Vía: Octavio Martins

Presupuestos Generales del Estado para 2010

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.


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Corrección de errores:


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miércoles 23 de diciembre de 2009

Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre actividades de servicios

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


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ÍNDICE

Título I. Medidas horizontales.
Capítulo I. Procedimiento administrativo.
Artículo 1. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Capítulo II. Consumidores y usuarios de los servicios.
Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Capítulo III. Servicios profesionales.
Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Capítulo IV. Actuaciones relativas a las empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
Artículo 7. Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9. Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 10. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Título II. Servicios industriales y de la construcción.
Capítulo I. Servicios industriales.
Artículo 11. Modificación de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Artículo 12. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 13. Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Capítulo II. Servicios de la construcción.
Artículo 15. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 16. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Título III. Servicios energéticos.
Artículo 17. Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo 18. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 19. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Título IV. Servicios de transporte y comunicaciones.
Capítulo I. Servicios de transporte.
Artículo 20. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo 21. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 22. Modificación del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 23. Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 24. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 25. Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Capítulo II. Servicios de información y comunicaciones.
Artículo 26. Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 27. Modificación de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

Título V. Servicios medioambientales y de agricultura.
Capítulo I. Servicios medioambientales.
Artículo 28. Modificación de la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.
Artículo 29. Modificación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
Artículo 30. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 31. Modificación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Artículo 32. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 33. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Artículo 34. Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 35. Modificación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 36. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Capítulo II. Servicios de agricultura.
Artículo 37. Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 38. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Artículo 39. Modificación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero de Recursos Fitogenéticos.

Título VI. Otras medidas.
Artículo 40. Modificación del Texto Refundido de Tasas Fiscales aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.
Artículo 41. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 42. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 43. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Artículo 44. Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Artículo 45. Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Artículo 46. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.
Artículo 47. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 48. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Disposición adicional primera. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
Disposición adicional segunda. Sujetos inscritos en los registros administrativos en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Disposición adicional tercera. Asesoramiento técnico en empresas de menos de diez trabajadores.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.
Disposición adicional quinta. Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
Disposición adicional sexta. Distribución de competencias.
Disposición adicional séptima. Servicios funerarios.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización de entidades especializadas en materia de prevención de riesgos laborales.
Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
Disposición transitoria quinta. Implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios.
Disposición transitoria sexta. Aprobación del sistema de gestión de la ventanilla única.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario.
Disposición final tercera. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.

martes 22 de diciembre de 2009

Ley de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de Madrid

Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. Comunidad de Madrid.


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Ley de medidas urgentes en materia de transporte público de viajeros por carretera de Extremadura

Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. Extremadura


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Ley de medidas urgentes para la modernización del transporte público de Galicia

Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia.


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Los constructores, encantados con José Blanco

Según El Confidencial: "Las grandes constructoras se deshacen en elogios hacia la política de captación de dineros europeos que está llevando a cabo el ministro de Fomento". Así opinan el consejero delegado de FCC, Baldomero Falcones, el presidente de OHL, Juan Miguel Villar Mir; el de Sacyr Vallehermoso, Luis del Rivero; y el de Martinsa-Fadesa, Fernando Martín, así como representantes de la empresa Entrecanales. Blanco es el ministro europeo que más subvenciones está consiguiendo para infraestructuras.

Vía: El Confidencial digital: Las constructoras, encantadas con José Blanco: el titular de Fomento “coge al vuelo” todas las subvenciones de la UE

lunes 21 de diciembre de 2009

¿FEVE a 160 km/h?

El Ministerio de Fomento estudiará la posibilidad de mejorar la línea de ferrocarril de vía estrecha entre Ferrol y Santander para que puedan circular trenes a 160 km/h. En caso de que fuese posible, se desestimaría la construcción del tramo del AVE transcantábrico entre las dos ciudades citadas.
"Aparte de la dudosa viabilidad económica del AVE transcantábrico, las objeciones medioambientales de Asturias fueron decisivas para que el proyecto se cayera definitivamente de las prioridades de Fomento. De ahí que en el encargo del estudio se enfatice que el análisis ambiental «se haga con el nivel de profundidad necesario para garantizar la viabilidad medioambiental de las actuaciones que se propongan en las distintas alternativas de trazado». De hecho, obligan al adjudicatario a incluir «las repercusiones derivadas de la protección de la franja costera»."
Vía: http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2009/12/17/0003_8176955.htm

domingo 20 de diciembre de 2009

Gráficos de secciones de centrales nucleares


En el excelente blog Bibliodyssey, recomendable por muchas razones, nos ofrecen una pequeña colección de gráficos con secciones de centrales nucleares. Nada técnico, todo en plan divulgativo, con colorines, pero realmente bonito. Las imágenes originales están en Flickr y pueden ampliarse a gran tamaño.

Enlace: Nuclear Reactor Wall Charts

jueves 17 de diciembre de 2009

Edelmiro Rúa contra los ingenieros

Hay personas que por las características singulares del cargo que ocupan deberían medir sus declaraciones públicas de forma especial. El Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos es una de ellas. Por desgracia, Edelmiro Rúa dista mucho de estar a la altura del cargo que ocupa, no sólo por sus declaraciones, sino por su actuación en general.

Muchas ingenieras están esperando todavía una rectificación y una disculpa a sus desafortunadas manifestaciones sexistas de hace poco más de un año. Para más gravedad, las declaraciones se produjeron cuando los tres ministerios más relacionados con la profesión (Fomento, Medio Ambiente y Ciencia e Investigación) estaban ocupados por mujeres. Entonces Rúa se justificó de forma mezquina con la excusa más manida: echar la culpa al periodista.

“Todas las líneas del AVE tendrán en un futuro parada en el aeropuerto madrileño de Barajas, comunicado con la capital por metro, autobús y, desde el año que viene, también por trenes de cercanías. “No es necesario. ¿Qué se va a ganar? ¿Cuántos usuarios que cojan el AVE van a viajar luego en avión como para justificar la inversión en un tramo de tren de alta velocidad sin continuidad?”, se pregunta Edelmiro Rúa, presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.”

Seguramente el fondo de la cuestión que se plantea en el artículo sea impecable: sólo hay que construir aquellas infraestructuras que sean necesarias. De acuerdo. Pero no es precisamente el Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos quien debe posicionarse en contra de que se hagan obras civiles, que son las que dan trabajo a sus colegiados. Más aún cuando se hace referencia concreta a obras de alta velocidad ferroviaria, cuyo promotor, ADIF, tanto ha colaborado en los últimos años en la financiación del Colegio (eso sí: con el dinero de los colegiados)

Gracias al convenio -de naturaleza legal dudosa- que el Colegio tiene firmado con ADIF, la entidad que preside Edelmiro Rúa ha recaudado durante los últimos once años una media de 500 millones de pesetas (tres millones de euros) anuales, dinero que se ha obligado a pagar a los colegiados por un visado que, según el Dictamen 64/96, de 18 de diciembre de 1996, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, es innecesario:
“En cuanto a la primera cuestión suscitada la necesidad o no de visado del colegio profesional para los contratos de consultoría y asistencia que tienen por objeto la elaboración íntegra de proyectos de obras, aunque la misma se suscita en relación con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hay que destacar que la misma cuestión se suscitaba en relación con la legislación de contratos del Estado, habiendo mantenido esta Junta en su informe de 12 de mayo de 1987 (Expediente 10/87) la conclusión de que “en los supuestos de obras del Estado, Organismos autónomos y Entidades Locales basta la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente, a que se refiere el artículo 47.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, sin que, en estos casos, resulte procedente el visado del Colegio Profesional, aunque las obras se dirijan por profesionales que no sean funcionarios públicos”.

[...]

“Que en los contratos de consultoría y asistencia para elaboración íntegra de proyectos de obras no es exigible el visado de tales proyectos por el Colegio Profesional correspondiente siendo bastante, a estos efectos, conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y a la reguladora de los Colegios Profesionales y normativa de disciplina urbanística, la intervención de la Oficina de Supervisión de Proyectos o la aprobación técnica de la Entidad correspondiente.”

El agradecimiento del presidente del Colegio por la enorme cantidad de dinero que ha ingresado en esas condiciones, digamos peculiares, es una inoportuna crítica al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. ¿Se imaginan que ahora el ADIF, molesto con estas declaraciones, decide rescindir el convenio con el Colegio? ¿Saben el perjuicio económico que causaría a la corporación que preside Rúa? Creo que no sucederá, porque los intereses creados son muy poderosos, pero si el presidente lo hubiese hecho a propósito con ese fin, no le habría salido mejor.

Para acabar de redondear la faena, Edelmiro sigue haciendo amigos entre los políticos. En el citado artículo de El País:
“Edelmiro Rúa cree que, en muchas ocasiones, los políticos crean “necesidades ficticias” para “apuntarse tantos”. Incluso a veces, lamenta, dejan en el tintero las obras más acuciantes porque hay que dar salida a las “más vistosas”.

Así defiende Rúa a los ingenieros de caminos ¿Se puede actuar con más torpeza? ¿O tal vez Edelmiro dirá que no ha dicho lo que se ha publicado y echará la culpa al periodista como otras veces?

viernes 11 de diciembre de 2009

Modificación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios

Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


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Corrección de errores:


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martes 1 de diciembre de 2009

La contribución de las renovables al PIB de 2008 fue de 4.805 millones

"La contribución total de las renovables, incluido el efecto arrastre sobre otros sectores económicos, alcanzó los 7.315 millones, el 0,67 por ciento del PIB español, según un estudio elaborado por Deloitte para la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA).

Las energías renovables con mayor contribución al PIB en 2008 fueron la eólica (52%), la fotovoltaica (21,7%), la biomasa (15,1%) y la minihidráulica (7,2%).

El presidente de la patronal, José María González Vélez, explicó durante la presentación del informe que su objetivo es "demostrar el impacto económico positivo" de las renovables y responder así al "ataque" y a la "campaña de deslegitimación" orquestada desde el propio sector eléctrico.

González Vélez apuntó que las renovables recibieron el pasado año 2.605 millones de euros en primas -un importe que en 2009 podría ascender, según dijo, a 3.400 millones-, pero remarcó que, como contrapartida, generan importantes beneficios a la economía española, como su aportación al PIB y a la balanza comercial y fiscal, el ahorro en emisiones y en gastos sanitarios, y el empleo.

Así, el estudio de Deloitte indica que las empresas de energía renovable realizaron el pasado año exportaciones por valor de 3.863 millones de euros. Una vez descontadas las importaciones, el sector aportó a la balanza comercial unas exportaciones netas de 1.227 millones."

Vía: http://www.cincodias.com/articulo/empresas/contribucion-renovables-PIB-2008-fue-4805-millones/20091201cdscdsemp_12/cdsemp/