Ante la posibilidad de que el Gobierno elimine la obligatoriedad del visado, los Colegios Profesionales han iniciado la campaña En defensa del visado profesional. Por una sociedad más segura. Esta campaña contiene afirmaciones inexactas cuando no rotundamente falsas, mediante las cuales los colegios intentan otorgar al trámite del visado unas cualidades de las que realmente carece.
Una de las premisas en que se basa la campaña mencionada es la confusión entre los conceptos de visado y supervisión.
Así, dicen:
“El Visado profesional es un servicio de comprobación administrativa y supervisión técnica realizado por un Colegio profesional”
Ante la parcial falsedad de este enunciado, conviene aclarar:
El visado es una figura recogida en la Ley de Colegios Profesionales y, según el Reglamento de Visado del Colegio de Ingenieros de Caminos, acredita:
1- La figura de trabajo profesional de que se trata.
2- Que cumple los requisitos formales que le son propios, tiene la presentación adecuada y define suficientemente su objeto.
3- Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
4- Que de los documentos sometidos a visado existe constancia en el archivo del Colegio.
5- Que cumple la normativa colegial de aplicación.
6-
Que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa especifica aplicable al objeto del trabajo.
Por el contrario, la supervisión es una figura de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 109. Supervisión de proyectos, dice:
“Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.”
Y se desarrolla en el Reglamento de Contratos:
Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
1. Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos tendrán las siguientes funciones:
a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.b) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 14.1 de la Ley.
d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
e) Las demás funciones que les encomienden los titulares de los departamentos ministeriales.
Hay una enorme diferencia entre “invocar” el cumplimiento de la normativa (visado) y “verificar que se ha tenido en cuenta” la normativa (supervisión).
El visado no garantiza que el trabajo cumple la normativa vigente, sino que su autor asegura cumplirla, que son cosas muy distintas.
Es decir, el visado, tal como está concebido hoy, no sirve para “supervisar” nada técnicamente, como erróneamente afirman los autores de la campaña, sino que es una mera comprobación formal de un trabajo.
Por tanto, difícilmente la supresión del visado obligatorio puede afectar en nada a la calidad o seguridad de una obra.
Web de la campaña: www.porunasociedadmassegura.com
Para más detalles,
ya explicamos aquí en qué consiste el visado.